Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos Douglas de Jesús Zapata Muñoz y Dilcia Ismenia Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.620.180 y V-16.753.183 respectivamente. En consecuencia queda el niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) año de edad, bajo la custodia de su progenitor de manera provisional quien lo tendrá bajo los cuidados y atención correspondiéndole a éste velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa del niño, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo .....