este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el desistimiento en relación a los gastos de cuidado diario del niño SE OMITE NOMBRE; en consecuencia se homologa el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Lauriana Ranmary Salvatierra Prato y Guillermo Gustavo Fagundes Martínez, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 13.970.412 y 17.330.622, en fecha 28 de junio de 2011 y por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.