Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Luís Alberto Yusti Bordones, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.841 y Carmen Cristina Escobar Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.413.588.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Luís Alberto Yusti Bordones y Carmen Cristina Escobar Hernández, desde el día veinte (20) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
Tercero: Realizar las participacione.....