este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los adolescentes SE OMITEN NOMBRES, de catorce (14) y doce (12) años de edad respectivamente, titulares de las cédulas de identidad Nros. 23.602.417 y V-26.145.365, y de los solicitantes ciudadanos Nardy Yoselin Córdova Matute y Yohanna Jackeline, Córdova Matute, Jesús Gregorio Córdova Matute, Maria Margarita Matute de Córdova en su condición de cónyuge del de cujus la última, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.593.041, V-19.182.093, V-19.260.889 y V-7.569.817; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Arnaldo Rafael Córdova, quien fuera venezolano, mayor de e.....