este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la solicitante ciudadana Claudia Yolimar Angulo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-19.182.412, como su hija SE OMITE NOMBRE, y la niña SE OMITE NOMBRE; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Luís Enrique Cordero Goyo, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.502.802, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines .....