Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: HOMOLOGAR el acuerdo, celebrado entre los ciudadanos María Salazar Reyes y Jhon Henry Vaamonde Granadillo, en audiencia de fecha 15 de abril de 2009. En consecuencia queda la adolescente SE OMITE NOMBRE, bajo los cuidados y atención de su madre correspondiéndole a éste velar por la custodia, la asistencia material, la vigilancia moral y educativa de la adolescente, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de la adolescente. Así se decide.-
Publíquese, regístrese, .....