Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos José Gregorio Carreño del Valle y Olga Corina Rodríguez Aguirre, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.835.014 y V-9.531.182 respectivamente.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos José Gregorio Carreño del Valle y Olga Corina Rodríguez Aguirre, desde el día treinta y uno (31) de agosto de mil novecientos ochenta y nueve (1.989).
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Regist.....