Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
1.- Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos: Luís Arturo Muñoz Castillo y Landaeta Jucarlin Ames Neyivia, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros V-16.993.920 V- 17.890.556.
2.-Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: Luís Arturo Muñoz Castillo y Landaeta Jucarlin Ames Neyivia, desde el día dos (02) de mayo del año Dos Mil Tres (2.003).
3.-Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Esta.....