Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de las ciudadanas Doraima Coromoto Guillen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.582, en su condición de cónyuge y Doraima Coromoto Guillen Castro, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.101.582 y de los niños SE OMITEN NOMBRES, de ocho (8) y seis (6) años de edad, en su condición de hijos, la cualidad que tienen de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, con vocaci.....