Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor del ciudadano SE OMITEN NOMBRES, titular de la cedula de identidad Nº 20.952.441, de la adolescente SE OMITEN NOMBRES y del niño SE OMITEN NOMBRES, en su condición de hijos de la causante, la cualidad que tiene de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de la De-cujus Mirla Normelis Gámez Alvarado, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.442.439, de conformidad con lo estable.....