Es por lo que, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, en Funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y encontrándose dentro del lapso legal correspondiente decreta la ejecución de la indicada sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, se ordena al ciudadano Antonio José Zerpa Cabaña, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.366.952, se sirva dar cumplimiento en forma voluntaria con lo establecido en la sentencia. Sic. "En la cual se estableció que "El padre aportara mensualmente por concepto de manutención, la cantidad de doscientos (Bs. 200,00 ) bolívares, los cuales serán aumentados por lo menos una vez al año, en un porcentaje no menor de un 10 % anual, los gastos escolares del .....