este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de nueve (09) y tres (03) años de edad, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de quince (15) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.098.466 y de la ciudadana Yurvi Nohemí Silva Romero titular de la cédula de identidad Nº 12.769.587; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Wolfan Alexis Pedraza Durán, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-12.232.628, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento C.....