Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Teodoro Segundo Alvarado Díaz y Lisbeth Carolina Rojas Cabeza.
Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos Teodoro Segundo Alvarado Díaz y Lisbeth Carolina Rojas Cabeza, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-13.047.823 y V-13.971.347 respectivamente, desde el día cuatro (04) de septiembre de mil novecientos noventa y siete 1.997.
Tercero: Realizar las participaciones pertinentes a los entes del Registro del Estado Civil .....