Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, actuando en atención al interés superior de la niña SE OMITE NOMBRE, de seis (06) años de edad, previsto en el literal a) y e) del artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley resuelve:
PRIMERO: Ratificar la medida Provisional de Colocación Familiar, dictada en fecha 05 de junio del 2006, proferida por la extinta Sala de Juicio Nº 01, a favor de la niña: SE OMITE NOMBRE, de seis (6) años de edad, en el hogar de la ciudadana: Rosalba Lemus de Cancines, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.244.496, todo de conformidad con el articulo 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
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