Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y de lo señalado en los artículos 822 y 823 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve: "DECLARAR BASTANTE", las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la niña SE OMITE NOMBRE y el adolescente SE OMITE NOMBRE, venezolanos, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 27.890.932 y V- 25.542.309, respectivamente; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, por su condición de hijos legítimos del De Cujus Ermez Joel Infante Oropeza, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.182.598, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo d.....