Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc de conformidad con el artículo 110 del Código Civil, a la ciudadana Isolina Pinto Cañizalez , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.663.218, residenciada en: Avenida Rómulo Betancourt, Los Samanes, casa N° 22-72, San Carlos, Estado Cojedes; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada a favor de la niña SE OMITE NOMBRE, de nueve (09) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor el ciudadano Carlos Alexander Cañizalez Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.441.607. Expídase por secretaria copias certificadas de .....