Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curadora Ad-Hoc, de los niños SE OMITEN NOMBRES, de diez (10), ocho (08) y seis (06) años de edad respectivamente, a la ciudadana Ana María Herrera Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-13.183.941, residenciada en: Urbanización Villas de Santa María, Terraza 14, N° 30, Tinaquillo Municipio Falcón del estado Cojedes, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada con ocasión al futuro matrimonio que contraerá el ciudadano Pedro Luís Ramos Perozo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, N° V-18.106.211. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y .....