Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos María Virginia Vargas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.414.615, residenciada en el barrio El Paraíso, casa Nº 7, calle principal, San Carlos estado Cojedes y José Agustín López Aular, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.965.677, residenciado en barrio Nuevo, callejón La Planta, calle principal, casa S/N, San Carlos Estado Cojedes, a favor de los niños SE OMITEN NOMBRES, de dos (02), cuatro (04), d.....