este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Luisa Yajaira Ochoa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-9.107.774, de sus dos hijos SE OMITE NOMBRE, de la ciudadana Tahis Coromoto Silva González, de la adolescente SE OMITE NOMBRE; la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Francisco Antonio Silva Rojas, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.042.628, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terce.....