Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta ÚNICO: La continuación de la Ejecución forzosa de la sentencia dictada en fecha 14 de octubre de 2009 y en tal sentido se ordena:
PRIMERO: Se fija oportunidad para que se materialice la ejecución, para el día 30 de marzo de 2011, a las 9:00 a.m., en el domicilio laboral del ejecutado, ubicado en la Carretera Nacional, iba Valencia, Sector Orupe, (antiguo Laboratorio del SASA) estado Cojedes, en el Instituto Nacional de Salud Agrícola Integral (A.N.S.A.I), a los fines de imponerles de su responsabilidad solidaria, como Agente de Retención, de conformidad con lo previsto en el artículo 380 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), en relación al presente asunto de obligación de manutención, signado con el número HP11-H-2009-000336. Las cantidades adeudadas son: DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 2.400,00), más los intere.....