Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los ciudadanos: Renny Alexis, Nazaret Elisabeth y Rubén Alexis Farfán Farias, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.832.066, V-18.815.847 y V-18.815.848, respectivamente; así como los niños: SE OMITEN NOMBRES, de tres (3) y un (01) año de edad, respectivamente; en su condición de hijos del causante, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus, quien en v.....