este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de la ciudadana Ana Betzabeth Ochoa Jaimes, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 22.599.912, y de las niñas: SE OMITEN NOMBRES; la cualidad que tienen de Únicas y Universales Herederas, de quien en vida respondiera al nombre de José Ramón Machado Alvarado, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.442, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del fallecido, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a los fines de ley y déjese copia certificada e.....