Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Régimen de Convivencia Familiar, suscrito por los ciudadanos José Juan Rivas Milán, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-24.653.555, Johana Del Carmen Urbina Quero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.546.740, en representación de su hija SE OMITE NOMBRE, venezolana, titular de la cédula de identidad número V-27.672.334 de dieciséis (16) años de edad, a favor de los niños SE OMITE NOMBRE, de un (01) año de edad. Precédase como en sentencia pasada con autoridad de COS.....