Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se declara Con Lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos Saúl Enrique Manzanero Moreno y María Rosalía Rivas Peñalver, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V- 7.535.042 y V- 7.538.227, respectivamente; en consecuencia se declara el divorcio de los cónyuges quedando disuelto el vínculo matrimonial que existió desde el día 13/03/1980, contraído ante la Prefectura del Municipio San Carlos del Estado Cojedes, según se evidencia de acta Nro. 48, año: 1980, folio 60, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio, inserta en el folio siete (7) del presente asunto, a partir de la fecha de la publicación d.....