este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas, para acreditar a favor de los Fermín de Jesús, García Vargas, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.536.781 actuando en nombre propio y en representación de sus hijos, SE OMITE NOMBRE, y Juan De Jesús García Torres, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.320.374, la cualidad que tienen de Únicos y Universales Herederos, de quien en vida respondiera al nombre de Ana Teresa Torres De García, quien era de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 5.746.439, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes de la fallecida, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Ci.....