Por todo lo antes expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley obrando de conformidad con lo establecido en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, Decreta:
Primero: La Ejecución Forzosa de la sentencia, de fecha 20 de mayo de 2010.
Segundo: Se decreta el Embargo Ejecutivo sobre los ingresos que ostenta el obligado alimentario ciudadano: Jackson José Angarita, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.849.406, dicho embargo comprende el concepto de la Obligación de Manutención, cantidades vencidas y no canceladas oportunamente, fijada en CUATROCIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400,00) mensual, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2011; que suma la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (B.....