Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos Luís Manuel Carrizal Morales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-15.628.949, residenciado en el Sector "El Espinal II", callejón "Bolívar", casa Nro. 26-2, San Carlos Estado Cojedes y Aída De Las Mercedes Querales Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-14.426.314, residenciada en el Sector "Mata Abdón I" última calle de la manga de coleo, Casa Nro. 12, San Carlos Estado Cojedes, a favor de los niños .................................., de .....