Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Resuelve: Designar curador Ad-Hoc, del adolescente SE OMITE NOMBRE, de catorce (14) años de edad, a la ciudadana Eddy Ramona Escalona Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.980.970, a los fines de que realice las funciones inherentes al cargo para el cual fue designada, con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitor Gustavo Pares Petersen, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-12.606.436.
Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales a los fines de ley.