Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Martha Maria Oliveros Rumbos, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.614.696, residenciado en la Herrereña I, Calle Nº 7, San Carlos estado Cojedes, Ana Santiaga Páez de Oliveros, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.745.078, residenciada en Camoruquito, segunda calle, Casa Nº 29-57 San Carlos estado Cojedes y Víctor Julio Oliveros, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.096.919, residenciado en Ca.....