Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
1.- Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos Yoanna Yenifer Sosa Díaz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.985.560 y Coromoto José Obispo Pinto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.989.676.
2.-Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos: Yoanna Yenifer Sosa Díaz y Coromoto José Obispo Pinto, desde el día veintidós (22) de agosto del año mil novecientos noventa y uno (1.991).
3.-Tercero: Realizar las participac.....