Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Niños de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve: Designar curador Ad-Hoc a la ciudadana Maigualida Villalonga Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 10.987.372; a los fines de que realice las funciones inherentes para el cargo al cual fue designada favor del niño SE OMITE NOMBRE, de diez (10) años de edad; con ocasión al futuro matrimonio que contraerá su progenitora la ciudadana Romaira Emilia Villalonga Arroyo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.396. Expídase por secretaria copias certificadas de la presente decisión, y devuélvase los documentos originales. Notifíquese a la curadora Ad-Hoc con el objeto de que comparezca ante este Tribunal a los fines.....