En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente procedimiento por Obligación de Manutención, en consecuencia, se ordena la entrega inmediata del remanente depositado en la cuenta de ahorros Nº0007-0065-72-0010013359, que mantiene este Tribunal en el Banco de Fomento Regional Los Andes C.A (BANFOANDES), al ciudadano Octavio José Acosta Montesdeoca, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.136.773. Igualmente se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas en el presente asunto. Líbrese oficio al Organismo correspondiente. Oficiese lo conducente a la Oficina de Control y consignación (OCC) de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y .....