Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Revocar la medida en Entidad de Atención dictada en beneficio de la adolescente SE OMITE NOMBRE, acordada en fecha 25 de febrero del 2.009.
SEGUNDO: Se acuerda reintegrar a la adolescente SE OMITE NOMBRE, en su familia ampliada en el hogar de su tía materna ciudadana Marta Celia Anzoátegui, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.190.980, residenciada en El Tigre, Municipio Simón Rodríguez, Sector Andrea Bello, Carrera 5, casa N° 9, cerca del Modulo Cubano y la Iglesia Evangélica, El Tigre Estado Anzoátegui, a los fines de que ejerza las funciones inherentes a la custodia tales como: vigilar, mantener y asistir material, moral .....