Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en cuanto a los cónyuges, Decide:
1.- Primero: Se declara Con Lugar, la petición de divorcio conforme a la causal prevista en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, vigente, propuesto por los ciudadanos José Joaquín Guerra Guerra, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-14.618.841 y Lilibeth del Carmen Rojas Manzanero, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.091.238.
2.-Segundo: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que unía a los ciudadanos José Joaquín Guerra Guerra y Lilibeth del Carmen Rojas Manzanero, desde el día diecinueve (19) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1.999).
3.-.....