este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Homologar el acuerdo total celebrado, entre los ciudadanos Bednarsky Krysztaluk Bronislaw y Taisa Carolina Urdaneta Kulinich, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº 14.531.336 y 15.018.146, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad, en consecuencia se pone fin al presente procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda oficiar al Tribunal Primero de Primera Instancia de este Circuito Judicial a los fines de remitirle en copia certificada el presente acuerdo que modifica la sentencia del asunto HP11-V-2010-000187, llevad.....