En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Extinguido el presente asunto de Obligación de Manutención, por causa de muerte del beneficiario ciudadano SE OMITE NOMBRE, quien fuera venezolano titular de la cédula de identidad Nº V-19.543.992, tal como se evidencia en la copia certificada del acta de defunción correspondiente al año dos mil uno (2001), Nº quinientos tres (503), folio doscientos cincuenta y tres (253), expedida por la Primera Autoridad Civil del Municipio San Carlos del estado Cojedes, la cual corre inserta al folio cuatrocientos cincuenta y cuatro (454) del presente asunto, en consecuencia se acuerda el cese de las medidas cautelares decretadas en el presente expediente. Ofíciese lo c.....