Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las Probanzas evacuadas, para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE, de cinco (05) meses de edad; en su condición de hijo del causante, la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, con vocación hereditaria y derechos sobre el acervo de bienes del De Cujus, quien en vida respondiera al nombre de Miguel Eduardo Mosqueda Ramírez, quien fuera titular de la cédula de identidad Nº V-19.357.489, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Se dejan a sal.....