Es por todo lo expuesto que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO sobre Obligación de Manutención, suscrito por los ciudadanos: Jorge Luís Silva Ostos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.182.782 y Novielys Coromoto Rosario Benítez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.992.873, a favor del niño: SE OMITE NOMBRE, de dos (02) años de edad. Procédase como en sentencia pasada con autoridad de COSA JUZGADA FORMAL conforme a lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copia certificada de la presente decisi.....