Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar la Perención de la Instancia y en consecuencia, se extingue el presente procedimiento por el motivo de Obligación de Manutención, incoada por la ciudadana: Amarilis Teresa Díaz, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.368.818, actuando en defensa de los derechos e intereses los adolescentes: SE OMITE NOMBRES, de trece (13), y quince (15) años de edad, en contra del ciudadano: Fidel Vargas Pulido, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.430.388.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese.