Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos Alexis Solórzano y Natari Ruvi Méndez, ambos venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-15.485.752 y V-15.298.365, en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, de un (01) mes de edad, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme ejecutoriada y en consecuencia queda aprobado y homologado. Se ordena conservar el acuerdo en el archivo sede del Circuito y la entrega de las respectivas copias certificadas a las partes.