En mérito de las razones antes expuestas, es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Primero: Con lugar la solicitud de Divorcio interpuesta por los ciudadanos Pedro Emilio Rangel Ceballos, y Yajaira Celina Pérez Dávila. En consecuencia, se declara disuelto el Vínculo Matrimonial que los une desde el día ocho (08) de mayo de mil novecientos ochenta y nueve (1.989), contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Corazón de Jesús del Municipio Barinas del estado Barinas, a partir de la publicación de la presente sentencia; Segundo: Se homologan los acuerdos suscritos entre las partes sobre la Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar relativo a los hermanos SE OMITE NOMBRE.
Regístrese y Publ.....