es por lo que, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, obrando de conformidad con, el artículo 177, parágrafo segundo, literal "k" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y los artículos 822 y 823 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Declarar Bastantes las probanzas evacuadas para acreditar a favor del niño SE OMITE NOMBRE (de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), la cualidad que tiene de Único y Universal Heredero, de quienes en vida respondieran a los nombres de Andrés José Martínez García y Amarilis del Valle Campos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.627.146 y 14.414.922, con vocación hereditaria y derecho sobre el acervo de bienes de los fallecidos, y a favor de la niña SE.....