este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve: Primero: Aprueba y Extiende la Obligación de Manutención establecida en beneficio de la ciudadana Yrene Denexy Ostos Izquiel; Segundo; Se homologa el acuerdo celebrado entre los ciudadanos Demecio Ramón Ostos e Yrene Denexy Ostos Izquiel, quedando establecida la Obligación de Manutención en los siguientes términos: El Obligado alimentario aportara la cantidad de Doscientos bolívares (Bs. 200,00) mensuales, los cuales serán entregados a la ciudadana Yrene Denexy Ostos Izquiel, los primeros cinco (05) días de cada mes, quién firmará un recibo en señal de conformidad. Asimismo, aportará la cantidad de Quinientos bolívares (Bs.500,00) por concepto de bonificación de Fin de Año. Dichos montos serán aumentados en un.....