este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Dicta Medida de Colocación en Entidad de Atención en beneficio del niño SE OMITE NOMBRE, en la Casa Hogar San Carlos. Ofíciese lo Conducente al jefe de la Casa de Protección. Por otra parte, se insta al Consejo de Protección a los fines que se sirva aperturar el Procedimiento Administrativo conducente a garantizar el derecho a la identidad establecido en el articulo 17 ejusdem y en tal sentido, dicte la Medida de Protección establecida en el articulo 126 literal "f" de la Ley in comento y se sirva consignar a la brevedad las resultas de lo actuado ante este órgano jurisdiccional. Asimismo, se requiere a la representante del Consejo de Protección se sirva remitir la lista de personas inscritas en el Programa de Colocación.....