Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: la INADMISIBILIDAD de la demanda por Reivindicación, presentada por el abogado Manuel Felipe Alvarado Acosta, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.136.836 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 278.390, actuando en su condición de Apoderado Judicial de los Ciudadanos Edelis Margarita Sánchez Pérez, Yudith Amanda Vivas Sánchez y Carlos Alfredo Sánchez Pérez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.869.072, V-7.091.154 y V-10.323.276, respectivamente, mediante instrumento poder debidamente autenticado por ante el Registro Público de Tinaquillo del estado Cojedes, en fecha 09 de noviembre de 2018, quedando anotado bajo el Nº 9, folios 42, Tomo 13 del Protocolo de Transcripción de los libros llevados por dicha oficina notarial, por .....