Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Primero: Inadmisible la recusación contra este Sentenciador, presentada en fecha 28 de mayo de 2019, por el Abogado Jhon Rivero, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 251.947 actuando en su carácter de Co-Apoderado Judicial del Ciudadano Luis Francisco Mendoza, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.258.007, al haberse comprobado fehacientemente que la recusación que hoy se instruye ha sido postulada de forma extemporánea, toda vez que fue ejercida encontrándose la presente causa en fase de ejecución de sentencia, caso no previsto en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil que regula en forma específica la oportunidad para ejercer la recusación. Así se decide. Segundo: De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se le .....