Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en fecha 12 de noviembre de 2018, por la Abogada Lisbeth Yasmin Sandoval Rodríguez, Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Granjas La Caridad C.A., (GRALACA), sin que desde dicha fecha haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. TERCERO: Notifíquese a la parte interviniente en la causa de la presente decisión, mediante Cartel de Notificación, que deberá ser fijado en la Cartelera del Tribunal en virtud que la parte actora no señaló el domicilio procesal e conformidad con el artícu.....