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DECISIÓN.-
Por todos los razonamientos anteriores, este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE DECRETA PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre los Fundo La Coromoto, que tiene una superficie aproximada de Doscientas Hectáreas, el cual fue vendido con todas sus mejoras y anexidades o bienhechurias y está situado en jurisdicción del Municipio Pao, Distrito Pao del Estado Cojedes, en el costado sur o la carretera engrazonada que une a la carretera nacional vía Tinaco-El Pao, con los Hatos "Corocitos" y "Santo Domingo" y comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: Carretera Caño Benito, Corocitos en una longitud de 1000 metros; SUR: Terrenos que son o fueron del Fundo La Concordia en una longitud de 1.000 metros; ESTE: Terrenos que son o fueron de mayor extensión del citado fundo La C.....