Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la demanda de Ejecución de Hipoteca, sin que las partes hayan realizado impulso procesal alguno. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. TERCERO: Notifíquese a la Procuraduría General de la República de la presente decisión, mediante oficio, dejándose constancia que el lapso para interponer los recursos de Ley, comenzara a transcurrir una vez conste en autos haberse cumplido con esta formalidad. Para la práctica de dicha notificación se acuerda comisionar amplia y suficientemente al Juzgado de Primera Instanci.....