Por las razones antes expuestas este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: PRIMERO: Consumada la Perención de la Instancia-, en consecuencia, Extinguido el Proceso, en la demanda de Acción Posesoria por Despojo, presentada en fecha 26 de octubre de 2018, presentada por los Ciudadanos por Gregori José Arráez Meza y Mardeilys Yulisbeth Ruiz Meza, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-27.013.823 y V-20.268.524, asistidos por el Abogado Eleazar Licon Ascanio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 156.310, sin que desde dicha fecha haya realizado impulso procesal alguno. Así se decide. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo, todo ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. TERCERO: Notifíquese a la parte in.....